Cambio de Nacionalidad

Nacionalidad

  • La nacionalidad es un vínculo jurídico entre el estado y cada uno de sus ciudadanos.

  • La nacionalidad que se puede tramitar de forma telemática es la nacionalidad por residencia.

  • La residencia a efectos de nacionalidad debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

  • La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece dos tipos de situaciones jurídicas en las que un extranjero puede estar en España: estancia y residencia. Residencia, la única situación administrativa relevante a efectos de nacionalidad por residencia. Puede ser: Temporal o de larga duración.

Periodo Necesario

  • 10 años: La norma general establecida por el artículo 22 del Código Civil exige 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Cualquier ciudadano que acumule ese período de residencia puede solicitar la nacionalidad española por residencia.

  • 5 años: Para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiado.

  • 2 años:

    • De origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

    • Para aquellos que puedan acreditar su condición de sefardíes.

  • 1 año:

    • Aquel que haya nacido en territorio español.

    • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

    • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

    • El mayor de dieciocho años adoptado por un español o española, puede acceder a la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

    • Aquellas personas cuya filiación o nacimiento en España, se determine después de que hayan cumplido los dieciocho años, no obtiene de forma automática la nacionalidad española; sino derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde esa determinación.

Pruebas de Integración en la Sociedad

"Buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española"

La prueba del dominio del español (DELE) de nivel A2 0 superior es necesaria para los solicitantes mayores de dieciocho años

El reglamento de 2015 establece dos pruebas objetivas para los solicitantes mayores de edad, el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España y el diploma de español como lengua extranjera (DELE) con un nivel mínimo de A2. Él CCSE es presencial y depende del Instituto Cervantes, El Instituto Cervantes dispone de un manual de preparación gratuito.

La superación de la prueba de acreditación del dominio del español (DELE) de nivel A2 0 superior es necesaria para los solicitantes mayores de dieciocho años y personas que no tengan la capacidad modificada judicialmente. Están exentos, de superar la prueba los nacionales de: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, países todos que cuentan con el español como lengua oficial.

Instrucción del Procedimiento

El procedimiento para la tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia ha participado de un carácter mixto entre el ámbito judicial, determinado por la atribución de una primera fase del procedimiento a los Registros Civiles, llevados actualmente por los Jueces-Encargados, y el ámbito administrativo, derivado de la esencia del procedimiento y de su resolución por un órgano de la Administración.